La aprobación de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei introduce cambios centrales en la organización de la jornada de trabajo. Uno de los puntos más debatidos es la creación del Banco de Horas, que modifica el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El nuevo esquema permite que las horas trabajadas por encima de la jornada legal no se paguen automáticamente como horas extras con recargo, sino que puedan compensarse más adelante con francos o reducciones de jornada.
¿Qué es el Banco de Horas?
El Banco de Horas es un sistema de compensación temporal. En lugar de liquidar las horas adicionales con el recargo del 50% (días hábiles) o 100% (fines de semana y feriados), esas horas se acumulan en un registro y luego se canjean por descansos.
Es decir:
Se trabaja más en determinados períodos.
Se compensa con menos horas o días libres en otros momentos.
No necesariamente se paga el adicional salarial por hora extra si hay acuerdo para compensarlas con descanso.
La reforma no elimina las horas extras ni sus recargos legales. Lo que hace es habilitar una alternativa de administración del tiempo.
Del convenio colectivo al acuerdo individual
Uno de los cambios más sensibles es que el Banco de Horas ya no dependerá exclusivamente de convenios colectivos negociados por los sindicatos.
A diferencia de lo que ocurría bajo regulaciones previas —como el DNU 70/2023— ahora el sistema puede implementarse mediante acuerdos individuales y voluntarios entre empleador y trabajador, sin necesidad de intervención sindical.
Este punto genera controversia porque:
Reduce el rol de las organizaciones gremiales.
Traslada la negociación a una relación individual.
Abre el debate sobre el equilibrio real de poder entre empleador y empleado.
Requisitos para que sea válido
Para que el Banco de Horas sea legal, deberán cumplirse ciertas condiciones formales:
Acuerdo por escrito: debe estar documentado y firmado por ambas partes.
Sistema de registro fehaciente: control claro de horas trabajadas y acumuladas.
Topes de acumulación: deben establecerse límites máximos.
Respeto de descansos legales: no puede vulnerarse el descanso mínimo entre jornadas.
El incumplimiento podría derivar en reclamos judiciales.
Impacto y debate
Desde el punto de vista empresarial, el sistema brinda mayor flexibilidad para afrontar picos de producción sin afrontar de inmediato el costo financiero de las horas extras.
Para el trabajador, puede implicar:
Mayor posibilidad de organizar descansos.
Pero también la pérdida de ingresos adicionales por recargos.
El eje de la discusión gira en torno a la llamada “desigualdad estructural” en la relación laboral.
Diversos sectores sindicales advierten que el acuerdo individual podría no ser plenamente voluntario si el trabajador siente presión para aceptar el esquema.
En síntesis, el Banco de Horas no elimina derechos existentes, pero modifica la forma en que pueden administrarse. Su aplicación concreta —y el grado de conflicto que genere— dependerá de cómo se instrumente en cada empresa y de los mecanismos de control que se implementen.
Fuente Mundo Gremial


